¿QUE SON LOS RECURSOS GENÉTICOS?

Los recursos genéticos son todo material proveniente de cualquier forma de vida, ya sea vegetal, animal, microorganismo y otra que contenga genes o unidades funcionales de herencia, mientras que los derivados son aquellos compuestos bioquímicos producidos por la expresión génica del metabolismo de los recursos genéticos (Cap. III, Art. 4. Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos de la Republica Dominicana). Los recursos genéticos y derivados son: ADN, ARN, proteínas, metabolitos, etc.

Alacrán Azul

CUANDO SE ACCEDE A LOS RECURSOS GENETICOS

El acceso a los recursos genéticos ocurre cuando se realizan actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o composición bioquímica de los recursos genéticos, incluyendo la aplicación de biotecnología conforme a la definición que se estipula en el articulo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

MARCO LEGAL

La regulación de los recursos genéticos ocurre bajo un marco legal en la Republica Dominicana, en contexto del Convenio de Diversidad Biológica, ratificado en 1996 por nuestro país. En 2010, se ratifica en la Conferencia de las Partes el Protocolo de Nagoya, que busca el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización. Republica Dominicana ratifica este Protocolo en 2014. En 2015, se promulga la Ley Sectorial de Biodiversidad 333-15. En esta ley, se establecen los criterios para la conservación de las especies, ecosistemas y recursos genéticos. Luego de esta ley, en 2018, se genera el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos de la Republica Dominicana, donde se busca instruir, basados en l ley 333-15, los lineamientos y procedimientos a seguir para el uso de los recursos genéticos, conocimientos tradicionales y la distribución justa de los beneficios que deriven de este. A partir de dicho Reglamento, se elaboró una guía explicativa para investigadores y público general.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo puedo acceder a los recursos genéticos?

Cualquier persona jurídica o comercial, nacional o extranjero puede acceder a los recursos genéticos, sus derivados y a los conocimientos tradicionales de la Republica Dominicana. Para ello, deben de completar el formulario de acceso a los recursos genéticos y remitir su expediente a través de la Dirección de Ventanilla Única del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Este expediente debe de contener los siguientes elementos:

 

1) Generales del (los) solicitante(s) del contrato de acceso, acompañadas de su hoja de vida.

a) En caso de tratarse de una persona moral, depositar los documentos societarios válidos, RNC, Registro Mercantil, pago de impuestos, si aplica.

b) Anexar copia de Cédula de identidad o pasaporte del solicitante

c) Si el o los solicitantes son personas físicas o morales domiciliadas en el extranjero, se designará un representante legal, residente en el país;

2) Tipo de Acceso que solicita:

a) Acceso para fines de investigación;

o

b) Acceso y distribución de beneficios.

3) Indicar el título del proyecto de investigación para acceso a recursos genéticos y distribución equitativa de beneficios, sea con fines comerciales o no;

4) Entregar una copia del Proyecto de Investigación tal y como fue aprobada por la institución patrocinadora, si aplica, sea ésta nacional o extranjera.

5) Presentar una carta institucional o comunicación que avale la ejecución técnica de la investigación.

6) Presentar datos generales del equipo de investigadores del proyecto;

7) Nombre e identificación completa de la contraparte nacional en las actividades de investigación, la cual podrá ser una Institución gubernamental o no gubernamental, académica o empresa privada, esta última debidamente establecida.

8) Objetivos y finalidad que persigue el proyecto, y descripción de los alcances de la investigación;

9) Mapa de ubicación de la zona y del lugar donde se realizará la investigación. En caso de encontrarse en propiedad privada o colección ex situ presentar el documento que avale el consentimiento del propietario o poseedor autorizando al solicitante a realizar los trabajos de investigación en su propiedad o colección.

10) El tiempo aproximado que durará todo el proceso;

11) Identificación del material genético en que se está interesado y la cantidad aproximada de material biológico y contentivo del material requerido;

12) Los métodos a ser utilizados para la recolección del material;

13) Si se requerirá transferencia de material del recurso accedido a terceros, ésta deberá sujetarse a las condiciones y restricciones impuestas por la Autoridad Nacional Competente en el respectivo contrato mediante un Acuerdo de Transferencia de Material (ATM).

14) Identificación del centro de conservación ex situ del recurso biológico que contenga el o los recursos genéticos, si procede;

15) Identificar y/o levantar información sobre la existencia de conocimiento tradicional local asociado al recurso y si el acceso se fundamenta u origina en este tipo de conocimiento;

16) Indicación de los estudios o investigaciones que respalden un conocimiento previo sobre los recursos genéticos o sus derivados y conocimientos tradicionales asociados que se pretenden acceder, en caso de existencia de estos estudios;

17) Forma en que las actividades de investigación serán realizadas, respetando la conservación de las especies y ecosistemas y la manera como el acceso contribuirá a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica;

18) En los casos en que el acceso se realice para atender emergencias presentes o inminentes que creen amenazas o daños para la salud humana, animal o vegetal se deberá manifestar expresamente por parte del solicitante. Estas solicitudes gozarán de un trámite expedito y prioritario para su acceso, pero deberá garantizarse la justa y equitativa distribución de beneficios atendiendo a las particularidades de cada caso;

19) Posibles riesgos de impacto ambiental o cultural que puedan suceder debido al acceso, la extracción, investigación y desarrollo y procesamiento del material, por causa del otorgamiento de la autorización de acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de beneficios, solicitada, tales como erosión genética, detrimento de la diversidad biológica, daños directos o indirectos sobre especies en vías de extinción o con población reducida o en veda;

20) Cronograma de trabajo;

Flujograma de Solicitud de Acceso a los Recursos Genéticos:

flujograma solicitud de recursos genéticos

¿Cómo yo puedo saber si amerito un Contrato de Acceso a Recursos Genéticos en cualquier de sus modalidades?

recursos genéticos

Recurso genético es todo material proveniente de cualquier forma de vida, ya sea vegetal, animal, microorganismo u otra que contenga genes o unidades funcionales de herencia, que presenten valor comercial real o potencial. Utilización de recursos genéticos es la realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o composición bioquímica de los recursos genéticos, incluyendo la aplicación biotecnológica de sus derivados, que son compuestos bioquímicos que existe naturalmente producido por la expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicos o genéticos, incluso aunque no contenga unidades funcionales de herencia.

Si usted utiliza o accede a alguno de los recursos genéticos y sus derivados, amerita un Contrato de Acceso a Recursos Genéticos.

¿El Contrato de Acceso a Recursos Genéticos incluye una autorización de colecta y un permiso de Exportación?

No, estos permisos son otorgados en la Dirección de Biodiversidad independientemente de su Contrato de Acceso y, en caso de ameritarlo, debe solicitarse por separado o, por defecto, colocarlo en la descripción del proyecto de investigación y expediente a entregar.

Las solicitudes de autorización de colecta, provenientes de Contratos de Acceso a Recursos Genéticos, deben realizarse al Dpto. de Recursos Genéticos vía correo con las siguientes informaciones:

Fecha en las cuales se realizarán las colectas:

Equipo de investigación completo que participara

Coordenadas donde estarán realizando las colectas

Objetivos por cumplir por esta colecta

Potenciales especies a recolectar

Documentos de identidad del equipo de investigación

El permiso de exportación se debe solicitar al Departamento de Regulación y Control de Vida Silvestre a través de Ventanilla única o clic aquí. 

¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y un Permiso de Investigación?

Los permisos de investigación conllevan proyectos de investigaciones básicas, en los cuales no ocurre el acceso a los recursos genéticos y sus derivados, además de los conocimientos tradicionales (por ejemplo: inventarios de biodiversidad, evaluaciones ecológicas, descripciones taxonómicas morfológicas, etc.). Los contratos de acceso a recursos genéticos implican la realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o composición bioquímica de los recursos genéticos, incluyendo la aplicación de biotecnología (por ejemplo: análisis filogenéticos, descripciones de metabolitos y proteínas, genética de poblaciones, etc.). Si usted cuenta con un contrato de acceso a los recursos genéticos, no necesita un permiso de investigación. Sin embargo, si en el transcurso de su investigación, usted cuenta con la intención de acceder a los recursos genéticos, tiene que solicitar un contrato de acceso, aunque tenga un permiso de investigación, como lo estipula la cláusula debajo del mismo.

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