COMITÉ NACIONAL DE BIODIVERSIDAD

 

DECRETO NUMERO: 441-12.

El Comité Nacional de Biodiversidad, Fue creado como organismo multisectorial e interinstitucional para el impulso e implementación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y su Plan de Acción, así como asesorar en la toma de medidas y decisiones en relación a la conservación de la biodiversidad en la República Dominicana.

El Comité Nacional de Biodiversidad fue creado mediante el decreto No. 441-12 en fecha 14 de agosto, 2012.

El Comité Nacional de Biodiversidad tiene las siguientes funciones:

  1. a) Asesorar el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en todos los aspectos relacionados a la gestión de la biodiversidad y en la toma de decisiones en ese sentido;
  2. b) Elaborar el Reglamento que regirá el Comité;
  3. c) Proponer políticas, lineamientos, normas, procedimientos, estrategias y acciones para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en el país;
  4. d) Coordinar las acciones en materia de biodiversidad que emprenderán las instituciones y organismos que integren el Comité;
  5. e) Fomentar la coordinación de las acciones entre las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y académicas relacionadas a la gestión de la biodiversidad;
  6. f) Gestionar ante las instancias públicas y privadas correspondientes el apoyo necesario para la adecuada operación del Comité;
  7. g) Promover actividades educativas, investigación y de promoción de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad;
  8. h) Evaluar y definir procedimientos para las solicitudes de permiso relacionados al uso de la biodiversidad;
  9. i) Cumplir con las acciones establecidas en el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad;
  10. j) Proponer la creación y modificación de grupos de trabajo especializados que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones;
  11. k) Examinar las propuestas que los grupos de trabajo presenten;
  12. l) Preparar la participación dominicana en las conferencias de las Partes del Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CDB) y en cualesquiera otras reuniones que así lo ameriten;
  13. m) Gestionar ante las instancias públicas, privadas y organismos internacionales de cooperación, la participación de las delegaciones nacionales en diferentes foros, reuniones, conferencias, talleres y seminarios relacionados a la conservación de la biodiversidad;
  14. n) Dar cumplimiento a la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y Plan de Acción y a las acciones que se deriven de ellas.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.

El Comité Nacional de Biodiversidad está conformado por las siguientes instituciones:

  1. Instituciones Gubernamentales:
  2. a) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá;
  3. b) El Ministerio Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD);
  4. c) El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT);
  5. d) El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX);
  6. e) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
  7. f) La Dirección General de Aduanas (DGA);
  8. g) El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA);
  9. h) El Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI);
  10. i) El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF);
  11. j) El Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF);
  12. k) El Jardín Botánico Nacional;
  13. l) El Acuario Nacional m) El Parque Zoológico Nacional;
  14. m) El Museo Nacional de Historia Natural.
  15. Organizaciones No Gubernamentales:
  • El Consorcio Ambiental Dominicano (CAD), como representante de los Organismos no Gubernamentales (ONGs) en materia de medio ambiente.

 

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