Nombre Formal: Registro de Generador de Residuos de Manejo Especial y Peligrosos.

Descripción del servicio
Registro de los generadores de residuos conforme las disposiciones de los artículos 66 y 67 de la Ley General de Gestión Integral de Residuos Sólidos y Coprocesamiento, No. 225-20, tales como:

  1. Residuos de manejo especial. Son los que se derivan de los productos considerados prioritarios en virtud de la presente ley, que estén sujetos al principio de responsabilidad extendida, los generados en los procesos productivos, que no son peligrosos y que tienen características de gran volumen, difícil manejo, o aquellos que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
  2. Residuos peligrosos: Aquellos que poseen una o más de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes biológico-infecciosos, conocidos como CRETIB, así como envases, recipientes, embalajes que hayan sido contaminados con residuos peligrosos, de conformidad con lo que se establece en esta ley. Igualmente, los que hayan sido clasificados como peligrosos en convenios internacionales de los que la República Dominicana sea parte.

A quién va dirigido

Toda persona física o jurídica, entidad y oficina pública que generan residuos de manejo especial o peligrosos


Servicio ofrecido por

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, [email protected]
Tel.: 809-567-4300 ext. 6460


Requerimientos o requisitos

  1. Nombre del generador, persona física o jurídica.
  2. Nombre del representante legal.
  3. Dirección y ubicación geográfica.
  4. Tipo de actividad.
  5. Tipo y cantidad generada de residuos por año.


Horario de prestación

Virtual [email protected]
Todos los días, las 24 horas al día.

Costo
Gratis

Tiempo de realización
10 minutos

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