Participacion Social
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ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO (ASFL)

Según lo establecido en la Ley 122-05 y su Reglamento 40-08, las Asociaciones Sin Fines de Lucro son formadas mediante un acuerdo entre cinco o más personas físicas o jurídicas con la finalidad de fortalecer y desarrollar la sociedad civil, plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de los objetivos de interés público o de beneficio para toda la sociedad.

Las Asociaciones Sin Fines de Lucro interesadas en pertenecer a la sectorial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deben tomar en cuenta que su Misión y sus objetivos estén enfocados en trabajos medioambientales.

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REQUISITOS

  1. Resolución de Incorporación, expedida por la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente.
  2. Lista de Miembros vigente, indicando: nombre, cédula, cargo y domicilio (Firmada y sellada por el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento y la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente).
  3. Informe ejecutivo con fotografías de evidencia de no más de tres páginas sobre un resumen de los programas y/o proyectos ejecutados por la ASFL en los últimos años.
  4. Estatutos Sociales (Firmados y sellados por el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento y la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente).
  5. Certificado del Registro Nacional de Incorporación (RNI), expedido por la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente.
  6. Certificado de registro de nombre comercial vigente, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  7. Acta o certificación del Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
  8. Acta de asamblea de miembros asociados que designa el Consejo de Administración o la Junta Directiva vigente con sus cédulas escaneadas de ambos lados (Firmada y sellada por el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento y la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente).

  1. Tres referencias institucionales que avalen su trayectoria.
  2. Organigrama de la ASFL, manual de funciones y puesto de los candidatos
  3. Experiencia técnica y proyectos ejecutados por la ASFL y/o de los técnicos
  4. Copia del decreto o resolución de la ASFL.
  5. Certificado emitido por el ayuntamiento o de la Oficina de Registro Civil

ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO SUBVENCIONADAS EN EL AÑO 2023
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