Según lo establecido en la Ley 122-05 y su Reglamento 40-08, las Asociaciones Sin Fines de Lucro son formadas mediante un acuerdo entre cinco o más personas físicas o jurídicas con la finalidad de fortalecer y desarrollar la sociedad civil, plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de los objetivos de interés público o de beneficio para toda la sociedad.
Las Asociaciones Sin Fines de Lucro interesadas en pertenecer a la sectorial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deben tomar en cuenta que su Misión y sus objetivos estén enfocados en trabajos medioambientales.