Santo Domingo, RD.- La República Dominicana forma parte de unos 200 países que se comprometieron a reducir la producción  y consumo de hidrofluorocarbonados (HFC), o gases refrigerantes,  a través de un pacto global firmado en Kigali, Ruanda, donde se llevó a cabo un acuerdo internacional clave para luchar contra el cambio climático.

Es una enmienda que modifica el protocolo de Montreal, de 1987, para evitar el deterioro de la capa de ozono mediante la reducción de la producción y el consumo de sustancias que son responsables de su desgaste, como es el caso de las emisiones de dióxido de carbono (CO2).

Estas acciones de esfuerzos conjuntos evitarán cantidades significativas de emisiones de CO2 de las centrales eléctricas que proveen energía a los equipos utilizados en la refrigeración y el acondicionamiento de aire, lo que contribuirá con la disminución de la temperatura del planeta de 0.6oC para el 2050.

Dicho acuerdo comenzará aplicar en el año 2020 en los países desarrollados y en el 2030 para los países en vía de desarrollo. Se espera que para mediados de siglo, el uso de los hidrofluorocarbonados (HFC) se haya reducido entre un 80 a un 85%, aproximadamente.

La enmienda de Kigali permitirá la mitigación climática más grande, rápida y segura disponible en el corto plazo porque evitará el incremento del calentamiento del planeta para fines del siglo XXI.  La reducción gradual de los hidrofluorocarbonados (HFC), también permitirá mejorar la eficiencia energética de los acondicionadores de aire, refrigeradores y otros productos y equipos que usan HFC como refrigerantes.

Recientemente, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales suscribió un acuerdo con el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep), a través del cual se comprometen aunar esfuerzos para fortalecer las habilidades y conocimientos de los técnicos en refrigeración y acondicionamiento de aire y para prevenir el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Para la ejecución del pacto de Kigali se crearon tres grupos de países.  En el primero están los desarrollados, que empezarán a aplicar las reducciones del uso de hidrofluorocarbonados para este año 2019, cuando deberán bajar en por lo menos un 10% de su utilización, tomado como base el período comprendido entre el 2011 y 2013. Para el 2036 la reducción será del 85%.

El Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (Protocolo de Montreal) ha sido modificado varias veces. La última es la Enmienda de Kigali, que fue aprobada el 15 de octubre de 2016 en la vigésima octava reunión de las partes en Kigali, Ruanda, en la cual los países adoptaron eliminar los HFC (Hidrofluorcarbonos), que se utilizan con frecuencia en la sustitución de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO) y que actualmente se usan en la refrigeración y acondicionamiento de aire de los sectores comerciales, industriales, domésticos, en los vehículos, en aerosoles, en equipos de protección contra incendios y para la fabricación de espuma de aislamiento.

 

Los HFC no son en sí agotadores del ozono pero son gases de invernadero que pueden tener potencialidades en el  calentamiento global (PCG) altos o muy altos, por lo que su eliminación puede ser un gran reto debido a los sectores de la economía que se verán afectados.

 

VISTA GENERAL DE LA ENMIENDA

 

El objetivo primario de  este acuerdo de Kigali es crear una alianza internacional vinculante con el objetivo de crear derechos y obligaciones en los países partes del Protocolo de Montreal, para asumir el compromiso de la reducción de la producción y el consumo de los HFC (Hidrofluorcarbonos), para disminuir hasta 0.6 °C de calentamiento global para mediados de este siglo XXI.

 

La Enmienda de Kigali agrega la eliminación de los HFC al Protocolo de Montreal y entró en vigor el 1 de enero de 2019, siempre que sea ratificada por al menos 20 países Parte del Protocolo de Montreal o 90 días después de la ratificación por la 20ava Parte. b) Se agregó un nuevo (Anexo F) al Protocolo, que enlista los HFC, y c) El comercio con las Partes que no hayan ratificado la Enmienda (“no-Partes”) será prohibido a partir del 1 de Enero de 2033.

 

Beneficios para los países y mejoramiento del clima

 

Con la implementación de esta enmienda, los países Partes se beneficiarán del despliegue de nuevas tecnologías que servirán como ventaja competitiva para los mercados mundiales ya que las nuevas alternativas serán más rentables y conducirán a una mejora de la calidad  final de los  productos  y a una mayor eficiencia energética de los equipos que la contengan.

 

A través de ésta, el Protocolo de Montreal asume la responsabilidad sobre los HFC, que están  regulados por la Convención Marco de Cambio Climático y refrendados por el Acuerdo de Paris, buscando trabajar hacia un mundo sostenible desde el punto de vista medioambiental, donde nadie se queda atrás, de acuerdo con la Agenda 2030 para el desarrollo Sostenible.

 

Además, se dejarán atrás las tecnologías obsoletas ya que un Estado que no sea Parte de la Enmienda de Kigali podrá utilizar tecnologías casi obsoletas, no actualizar sus procesos e instalaciones y, por ende, operar en desventaja económica. Ello daría lugar a la pérdida de los mercados de exportación para las industrias que no sean Parte, incluso antes de que se apliquen los controles al comercio con respecto a los HFC e impediría el uso de las últimas tecnologías innovadoras en esferas conexas.

 

Permitirá también que los países partes, como la Republica Dominicana, un cierto grado de flexibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones ya que brindará suficiente tiempo y oportunidades para eliminar los HFC de manera que se adapten a las necesidades e intereses particulares de cada país dando prioridad a determinados tipos HFC en sectores y tecnologías que no tengan alternativa viables por el momento, además de que no suprimirá completamente los HFC del mercado, ya que reconoce que en algunas circunstancias el uso de HFC podrían seguir siendo permitidos.  

 

Situación actual de la ratificación de la Enmienda en la República Dominicana.

 

La República Dominicana forma parte del segundo grupo formado por los países en desarrollo. El período base para los recortes será el comprendido entre 2020 y 2022. El primer año de aplicación, con una reducción del 10%, será en el 2029 y para el año 2045 en que se espera una disminución de los gases HFC de un 80%.

 

Con la entrada en vigor de la Enmienda, a partir del 1 de enero de este año 2019 y con la ratificacion temprana de esta enmienda, nuestro país será uno de los primeros en recibir la cooperación financiera del Fondo Fiduciario Del Protocolo de Montreal para ir trabajando en la promoción de esta enmienda en el país.

 

Recientemente, el Tribunal Constitucional Dominicano, mediante el expediente núm. TC-02-2018-0010, relativo al control preventivo de constitucionalidad de la Enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada en Kigali, Ruanda, el quince (15) de octubre de dos mil dieciséis (2016), Declaro conforme con la Constitución de la República Dominicana la Enmienda de Kigali (ver sentencia en https://www.tribunalconstitucional.gob.do/…/sente…/tc089918/) y, actualmente, dicho documento está nuevamente a la Presidencia de la República  a los fines de ser enviado al Congreso Nacional para su ratificación para que el país sea uno de los primeros paí en aprobar esta enmienda para de contribuir con los objetivos del Acuerdo de París y los objetivos 2030 en la República Dominicana.

 

La meta o el calendario de reducción de la Enmienda Kigali es el siguiente.

 

Incentivos:

Con la entrada en vigencia de la Enmienda las Partes, que opera al amparo del Artículo 5, como es la Republica Dominicana, se beneficiran de incentivos particulares apoyados por el Fondo Multilateral entre los que podemos citar:

 

  • El Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal proporcionará cooperación financiera y técnica, incluida la transferencia de tecnologías, para respaldar el cumplimiento, entre otras cosas, y asumirá los costos adicionales para la implementación de la enmienda de las Partes que operan al amparo del Artículo 5.
  • Los países que operan al amparo del artículo 5 “tendrán flexibilidad para dar prioridad a los HFC, definir sectores, seleccionar tecnologías y alternativas y elaborar y aplicar sus estrategias para cumplir las obligaciones acordadas en relación con los HFC en función de sus necesidades específicas y circunstancias nacionales en la que se financiará la eliminación progresiva del consumo y la producción de HFC, incluidos los umbrales de rentabilidad.
  • Se financiarán las empresas para la segunda y tercera conversiones para cumplir con la Enmienda siempre y cuando éstas hayan hecho una primera conversión para eliminar las sustancias de conformidad con el Protocolo de Montreal.
  • Se prestará apoyo para las actividades de fortalecimiento institucional, como son las licencias de importación y exportación, proyectos de demostración y elaboración de estrategias para el manejo de los HFCs.
  • Habrá exención de uso de HFC para países de alta temperatura ambiente y para usos esenciales y usos críticos que sean necesarios para satisfacer demandas acordados por las partes.
  • Se dispondrá de apoyo financiero adicional para ayudar a las Partes que operan al amparo del artículo 5 a iniciar, de manera acelerada, la reducción de los HFC

 

En relación de los deberes del no cumplimiento de la enmienda, las Partes establecieron que  si algunas de las que operan al amparo del Artículo 5 no pueden cumplir con sus obligaciones debido a una aplicación por transferencia de tecnología, el mecanismo financiero podría iniciar un proceso sobre las medidas que deben adoptarse en ese país, en donde el Comité de Cumplimiento del Protocolo de Montreal actuaría de manera no judicial ni confrontativa y sólo de apoyo y de facilitadora del Cumplimiento de las partes afectadas.

 

Con la entrada de la Enmienda se iniciarán controles comerciales ya que el Artículo 4 del Protocolo de Montreal restringe a las partes a comerciar, con sustancias controladas, con Estados que no son parte en el Protocolo. Con la entreda en vigor de la enmienda de Kigali se restringirá el comercio de HFC entre las Partes y los Estados que no son partes en la Enmienda de Kigali. Esto significa una desventaja económica y daría lugar a la pérdida de los mercados de exportación de las industrias no pertenecientes a los países Partes que no ratifiquen la enmienda. Incluso, antes de que se apliquen los controles comerciales del Protocolo con respecto a los HFC, se impediría el uso de la última tecnología innovadora en esferas conexas a los paises no Partes.

 

También la Enmienda permite a las Partes flexibilidad en la implementación con un cierto grado de flexibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones para eliminar los HFC de una manera que se adapte a sus necesidades e intereses dando prioridades para determinados HFC, sectores, tecnologías y alternativas. La Enmienda no suprime completamente los HFC y reconoce que, en algunas circunstancias, el uso de HFC será permitido.

 

Con la ratificación de la Enmienda, los Estados no incurrirán en costos adicionales  importantes  porque, al ser la mayoria de las Partes miembros del Protocolo de Montreal y la gran mayoría  asisten regularmente a sus reuniones, las Partes que operan al amparo del artículo 5 participarán en reuniones con el apoyo del Fondo Fiduciario del Protocolo de Montreal.

 

Los costos administrativos en que incurran las paste dispondrán del  apoyo  del Fondo Fiduciario Del Protocolo de Montreal en la que se incluirán los costos de:

 

  • La adaptación de las leyes vigentes o la introducción de nuevas leyes para lograr la eliminación de los HFC;
  • Ampliar el sistema de licencias de importación y exportación de SAO para cubrir los HFC;

 

  • Establecer, cuando proceda, las disposiciones prácticas que puedan exigirse a los funcionarios de aduanas para asumir responsabilidades adicionales en relación con los HFC;

 

  • Examinar el consumo y la producción de HFC existentes;

 

  • Desarrollar los recursos para presentar informes en virtud de la Enmienda y elaborar una estrategia para la reducción progresiva de los HFC, incluida la vigilancia y el cumplimiento.

 

 

Programa Nacional para la Protección de la Capa de Ozono

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

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