Preguntas frecuentes
Es el Organismo encargado de elaborar, ejecutar y fiscalizar las políticas nacionales sobre medio ambiente y recursos naturales, promoviendo y estimulando las actividades de preservación, protección, restauración y uso sostenible de los mismos.
- Elaborar la Política Nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país.
- Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales.
- Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignados.
- Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales.
- Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental.
- Velar porque la explotación y exploración de los recursos mineros se realice sin causas daños irreparables al medio ambiente y a la salud humana; paralizar la ejecución de cualquier actividad minera, cuando considere, sobre base de estudios científicos, que la misma puede poner en peligro la salud humana y causar daños irreparables al medio ambiente o a ecosistemas únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la vida humana; y garantizar la restauración de los daños ecológicos y la compensación por daños económicos causados por la actividad minera.
- Controlar y velar por la conservación, uso e investigación de los ecosistemas costeros y marinos y sus recursos, de los humedales, así como por la correcta aplicación de las normas relativas a los mismos.
- Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar por la aplicación de la política forestal del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento.
- Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente.
- Orientar, promover y estimular en las instituciones privadas, organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las actividades de preservación, restauración, conservación y uso sostenible del medio ambiente, así como la protección de los recursos naturales, adecuando sus actividades a las políticas, objetivos y metas sobre medio ambiente y recursos naturales previstos.
- Propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente.
- Elaborar y garantizar la correcta aplicación de las normas para la conservación, preservación y manejo de las áreas protegidas y la vida Silvestre.
- Colaborar con la Secretaría de Estado de Educación en la elaboración de los planes y programas docentes que en los distintos niveles de la educación nacional se aplicarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales; así como promover con dicha Secretaría programas de divulgación y educación no formal.
- Establecer mecanismos que garanticen que el sector privado ajuste sus actividades a las políticas y metas sectoriales previstas.
- Estudiar y evaluar el costo económico del deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales, con el fin de que sean incluidos en los costos operativos y considerados en las cuentas nacionales.
- Establecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; realizar, organizar y actualizar el inventario de la biodiversidad de los recursos genéticos nacionales, así como diseñar y ejecutar la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad.
- Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras, establecer las normas ambientales y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y turísticas; y en general, todo servicio o actividad que pueda generar, directa o indirectamente, daños ambientales.
- Impulsar la incorporación de la dimensión ambiental y de uso sostenible de los recursos naturales al Sistema Nacional de Planificación.
- Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o en coordinación con otras instituciones pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.
- Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales con relación a negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias y convenios internacionales; proponer la suscripción y ratificación; ser el punto focal de los mismos, y representar al país en los foros y organismos ambientales internacionales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
a) Gestión ambiental;
b) Suelos y aguas;
c) Recursos forestales;
d) Áreas protegidas y biodiversidad; y
e) Recursos costeros y marinos
f) Viceministerio de Cooperación Internacional
El reglamento orgánico y funcional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará las funciones específicas y la estructura interna de las subsecretarías y demás unidades orgánicas necesarias para su eficaz funcionamiento
Los niveles de autorización para los proyectos con impactos potenciales y, por tanto, se establece su clasificación como sigue:
- Licencia Ambiental: se otorga a proyectos con impactos potenciales altos a los cuales se les requiere un estudio de impacto ambiental y corresponden a la categoría A.
- Permiso Ambiental: se otorga a proyectos con impactos potenciales moderados, a los que se les requiere una declaración de impacto ambiental y corresponden a la categoría.
Para los proyectos de impacto ambiental menor, se contemplan dentro de los permisos ambientales los siguientes tipos de autorizaciones:
- Constancia Ambiental: se otorga a proyectos de bajo impacto ambiental para la ejecución de los cuales sólo se requiere garantizar el cumplimiento con la normativa ambiental vigente y corresponden a la categoría C.
- Certificaciones de Impacto Mínimo (CRIM): se otorga a proyectos de mínimo impacto ambiental sujetos a cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y corresponden a la categoría D.
- La planificación ambiental;
- La presente ley, las leyes especiales y sectoriales, los convenios y tratados internacionales, y demás disposiciones legales destinadas a proteger el medio ambiente y los recursos naturales, incluidas las normas técnicas en materia de protección ambiental;
- El ordenamiento territorial;
- El sistema nacional de áreas protegidas;
- Los permisos y licencias ambientales;
- La evaluación de impacto ambiental estratégica;
- El sistema nacional de información ambiental y recursos naturales;
- La vigilancia e inspección ambientales;
- La educación y divulgación ambientales;
- El desarrollo científico y tecnológico;
- Los incentivos;
- El fondo nacional para el medio ambiente y los recursos naturales.
Ley 64-00 Art. 27
Se crea el sistema nacional de áreas protegidas, que comprende todas las áreas de ese carácter, existentes y que se creen en el futuro, públicas o privadas. Se transfieren las responsabilidades de la Dirección Nacional de Parques a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Para el establecimiento de las áreas protegidas, se deben tomar en cuenta los siguientes mandatos:
- Preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas del país;
- Proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos;
- Favorecer el desarrollo de ecotécnicas y mejorar el aprovechamiento racional y sustentable de los ecosistemas naturales y de sus elementos;
- Proteger escenarios y paisajes naturales;
- Promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con la naturaleza;
- Favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de los ecosistemas;
- Proteger los entornos naturales de los monumentos históricos, los vestigios arqueológicos, y artísticos.
- Párrafo. La gestión y vigilancia de todas las áreas protegidas, se debe hacer obligatoriamente bajo planes de manejo.
- Ley 64-00 Art. 33
Los instrumentos del proceso de consulta pública de los proyectos objeto de este reglamento, son:
- Información y/o divulgación del proyecto.
- Análisis de interesados.
- Vistas públicas.
- Observaciones a los estudios ambientales.
- Audiencia pública.
Las instancias del Ministerio con autoridad de recomendar formalmente la aprobación o desestimación de proyectos, conforme a la categoría A, B, C, D, en base a los resultados del proceso de evaluación ambiental son:
- Comité Provincial de Autorizaciones Ambientales (CPAA)
- Comité de Evaluación Inicial (CEI)
- Comité Técnico de Evaluación (CTE)
- Comité de Validación (CV)
Con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades, se establece el proceso de evaluación ambiental con los siguientes instrumentos:
- Declaración de impacto ambiental (DIA);
- Evaluación ambiental estratégica;
- Estudio de impacto ambiental;
- Informe ambiental;
- Licencia ambiental;
- Permiso ambiental;
- Auditorías ambientales; y
- Consulta pública.
Las actividades industriales, comerciales o de servicio, y los procesos y productos riesgosos de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las listas que emita la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se manejarán de acuerdo con las directrices y procedimientos que ésta emita. Estas directrices incluirán normas sobre la ubicación, construcción, funcionamiento y planes de rescate, para disminuir el riesgo y el impacto de un posible accidente, según el reglamento.
Ley 64-00 Art. 85