¿Qué es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales?

Es el Organismo encargado de elaborar, ejecutar y fiscalizar las políticas nacionales sobre medio ambiente y recursos naturales, promoviendo y estimulando las actividades de preservación, protección, restauración y uso sostenible de los mismos.

¿Cuáles son las funciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales?
  1. Elaborar la Política Nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país.
  2. Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales.
  3. Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignados.
  4. Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales.
  5. Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental.
  6. Velar porque la explotación y exploración de los recursos mineros se realice sin causas daños irreparables al medio ambiente y a la salud humana; paralizar la ejecución de cualquier actividad minera, cuando considere, sobre base de estudios científicos, que la misma puede poner en peligro la salud humana y causar daños irreparables al medio ambiente o a ecosistemas únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la vida humana; y garantizar la restauración de los daños ecológicos y la compensación por daños económicos causados por la actividad minera.
  7. Controlar y velar por la conservación, uso e investigación de los ecosistemas costeros y marinos y sus recursos, de los humedales, así como por la correcta aplicación de las normas relativas a los mismos.
  8. Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar por la aplicación de la política forestal del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento.
  9. Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente.
  10. Orientar, promover y estimular en las instituciones privadas, organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las actividades de preservación, restauración, conservación y uso sostenible del medio ambiente, así como la protección de los recursos naturales, adecuando sus actividades a las políticas, objetivos y metas sobre medio ambiente y recursos naturales previstos.
  11. Propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente.
  12. Elaborar y garantizar la correcta aplicación de las normas para la conservación, preservación y manejo de las áreas protegidas y la vida Silvestre.
  13. Colaborar con la Secretaría de Estado de Educación en la elaboración de los planes y programas docentes que en los distintos niveles de la educación nacional se aplicarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales; así como promover con dicha Secretaría programas de divulgación y educación no formal.
  14. Establecer mecanismos que garanticen que el sector privado ajuste sus actividades a las políticas y metas sectoriales previstas.
  15. Estudiar y evaluar el costo económico del deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales, con el fin de que sean incluidos en los costos operativos y considerados en las cuentas nacionales.
  16. Establecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; realizar, organizar y actualizar el inventario de la biodiversidad de los recursos genéticos nacionales, así como diseñar y ejecutar la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad.
  17. Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras, establecer las normas ambientales y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y turísticas; y en general, todo servicio o actividad que pueda generar, directa o indirectamente, daños ambientales.
  18. Impulsar la incorporación de la dimensión ambiental y de uso sostenible de los recursos naturales al Sistema Nacional de Planificación.
  19. Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o en coordinación con otras instituciones pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.
  20. Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales con relación a negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias y convenios internacionales; proponer la suscripción y ratificación; ser el punto focal de los mismos, y representar al país en los foros y organismos ambientales internacionales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
¿Cuáles viceministerios conforman el Ministerio de Medio ambiente y Recursos Naturales?

a) Gestión ambiental;

b) Suelos y aguas;

c) Recursos forestales;

d) Áreas protegidas y biodiversidad; y

e) Recursos costeros y marinos

f) Viceministerio de Cooperación Internacional

El reglamento orgánico y funcional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará las funciones específicas y la estructura interna de las subsecretarías y demás unidades orgánicas necesarias para su eficaz funcionamiento

¿Cómo se clasifican las autorizaciones ambientales?

Los niveles de autorización para los proyectos con impactos potenciales y, por tanto, se establece su clasificación como sigue:

  • Licencia Ambiental: se otorga a proyectos con impactos potenciales altos a los cuales se les requiere un estudio de impacto ambiental y corresponden a la categoría A.
  • Permiso Ambiental: se otorga a proyectos con impactos potenciales moderados, a los que se les requiere una declaración de impacto ambiental y corresponden a la categoría.

Para los proyectos de impacto ambiental menor, se contemplan dentro de los permisos ambientales los siguientes tipos de autorizaciones:

  •  Constancia Ambiental: se otorga a proyectos de bajo impacto ambiental para la ejecución de los cuales sólo se requiere garantizar el cumplimiento con la normativa ambiental vigente y corresponden a la categoría C.
  • Certificaciones de Impacto Mínimo (CRIM): se otorga a proyectos de mínimo impacto ambiental sujetos a cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y corresponden a la categoría D.
¿Cuáles son los instrumentos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales?
Los instrumentos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales son los siguientes:
  • La planificación ambiental;
  • La presente ley, las leyes especiales y sectoriales, los convenios y tratados internacionales, y demás disposiciones legales destinadas a proteger el medio ambiente y los recursos naturales, incluidas las normas técnicas en materia de protección ambiental;
  • El ordenamiento territorial;
  • El sistema nacional de áreas protegidas;
  • Los permisos y licencias ambientales;
  • La evaluación de impacto ambiental estratégica;
  • El sistema nacional de información ambiental y recursos naturales;
  • La vigilancia e inspección ambientales;
  • La educación y divulgación ambientales;
  • El desarrollo científico y tecnológico;
  • Los incentivos;
  • El fondo nacional para el medio ambiente y los recursos naturales.
    Ley 64-00 Art. 27
Para el establecimiento de las áreas protegidas ¿Cuáles aspectos deben ser tornados en cuenta?

Se crea el sistema nacional de áreas protegidas, que comprende todas las áreas de ese carácter, existentes y que se creen en el futuro, públicas o privadas. Se transfieren las responsabilidades de la Dirección Nacional de Parques a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Para el establecimiento de las áreas protegidas, se deben tomar en cuenta los siguientes mandatos:

  • Preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas del país;
  • Proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos;
  • Favorecer el desarrollo de ecotécnicas y mejorar el aprovechamiento racional y sustentable de los ecosistemas naturales y de sus elementos;
  • Proteger escenarios y paisajes naturales;
  • Promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con la naturaleza;
  • Favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de los ecosistemas;
  • Proteger los entornos naturales de los monumentos históricos, los vestigios arqueológicos, y artísticos.
  • Párrafo. La gestión y vigilancia de todas las áreas protegidas, se debe hacer obligatoriamente bajo planes de manejo.
  • Ley 64-00 Art. 33
¿Cuáles son los instrumentos del proceso de consulta pública para los proyectos ambientales?

Los instrumentos del proceso de consulta pública de los proyectos objeto de este reglamento, son:

  • Información y/o divulgación del proyecto.
  • Análisis de interesados.
  • Vistas públicas.
  • Observaciones a los estudios ambientales.
  • Audiencia pública.
Compendio de Reglamentos y Autorizaciones Ambientales, Título IV: Consulta Pública, Art. 36
¿Cuáles son las instancias del ministerio con autoridad de recomendar formalmente la aprobación o desestimación de los proyectos ambientales en base a los resultados del proceso de evaluación ambiental?

Las instancias del Ministerio con autoridad de recomendar formalmente la aprobación o desestimación de proyectos, conforme a la categoría A, B, C, D, en base a los resultados del proceso de evaluación ambiental son:

  1. Comité Provincial de Autorizaciones Ambientales (CPAA)
  2. Comité de Evaluación Inicial (CEI)
  3. Comité Técnico de Evaluación (CTE)
  4. Comité de Validación (CV)
Compendio de Reglamentos y Autorizaciones Ambientales, Título III: Proceso de Autorización, Art. 28

 

¿Cuáles son los instrumentos establecidos para el proceso de evaluación ambiental?

Con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades, se establece el proceso de evaluación ambiental con los siguientes instrumentos:

  • Declaración de impacto ambiental (DIA);
  • Evaluación ambiental estratégica;
  • Estudio de impacto ambiental;
  • Informe ambiental;
  • Licencia ambiental;
  • Permiso ambiental;
  • Auditorías ambientales; y
  • Consulta pública.
Ley 64-00 Art. 38
En el ámbito industrial ¿qué elementos son de interés para el Ministerio?

Las actividades industriales, comerciales o de servicio, y los procesos y productos riesgosos de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las listas que emita la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se manejarán de acuerdo con las directrices y procedimientos que ésta emita. Estas directrices incluirán normas sobre la ubicación, construcción, funcionamiento y planes de rescate, para disminuir el riesgo y el impacto de un posible accidente, según el reglamento.

Ley 64-00 Art. 85