Con el propósito de reducir el tiempo de entrega de las autorizaciones ambientales para la construcción de proyectos urbanos, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificó el Reglamente del Proceso de Evaluación Ambiental.
Con la medida, contenida en la Resolución 15-2016, podría reducirse a menos de una semana trámites que usualmente tardaban meses. La disposición del titular de la cartera, Lic. Francisco Domínguez Brito, busca agilizar los procesos y hacer más viables los trámites requeridos al sector de la construcción, con el fin de desarrollar sus trabajos.
El documento contempla una “ruta expresa” para ciertas solicitudes en los trabajos de construcción, rehabilitación y/o ampliación de proyectos con fines habitacionales, educativos, oficinas, no industriales y con ocupación de terrenos a nivel de suelo de 3,000m2 a 10,000m2 de superficie; con un área de construcción de 15,000m2 a 30,000m2; de 9 a 20 niveles en elevación en total; de 51 a 200 unidades habitacionales; con excavación o cortes de 2,000m3 a 6,999m3 de suelo; que no se realicen en áreas ambientalmente frágiles, y que además para la operación del proyecto se cuente con factibilidad de conexión a sistemas existentes o construido por el proyecto para los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, y recolección de desechos sólidos.
“Para estos proyectos el Ministerio, a través de las Direcciones Provinciales, podría emitir una carta de No Objeción dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Alcaldía correspondiente, si el proyecto se ubica en área urbana con zonificación debidamente establecida para el uso solicitado”, indica la Resolución.
Del mismo modo, para los proyectos con fines similares con ocupación de terrenos a nivel de suelo entre 10,000m2 y 15,000m2 de superficie, o desde 30,001m2 a 40,000m2 de construcción, o de 21 a 35 niveles en elevación o de 201 a 500 unidades habitacionales y que requiera excavación o cortes de 7,000m3 a 10,000m3 en zonas urbanas y que no se realicen en áreas ambientalmente frágiles, “el Viceministerio de Gestión Ambiental, podría emitir una carta de No Objeción dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Alcaldía correspondiente, si el proyecto se ubica en área urbana con zonificación establecida para el uso solicitado”.
El documento precisa que los proyectos de carácter industrial y otros usos que podrían generar impactos negativos al medio ambiente, o que superan las dimensiones indicadas, “deben continuar el proceso de evaluación para definir el alcance de los estudios de impacto ambiental a entregar”.
El documento contempla los cambios en el numeral 5 del Anexo B del Reglamento, categoría D y C, y en el numeral 24 del Anexo B.
[box type=”download” align=”alignleft” class=”” width=”100%”]RESOLUCION NO.15[/box]