¿Quiénes somos?

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el órgano rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales para que cumpla con las atribuciones que, de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible.

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Misión

Regir la gestión del medio ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y sus servicios para conservar el patrimonio natural de la nación, alcanzar el desarrollo sostenible y así garantizar el derecho de la sociedad a un ambiente sano.

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Visión

Ser una institución eficaz, eficiente y transparente que gestiona de manera participativa la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas públicas y en las decisiones y acciones de la sociedad, para contribuir al desarrollo sostenible del país.

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Valores

Calidad en el servicio Discreción Equidad Excelencia profesional Innovación Respeto mutuo Responsabilidad Respeto del medio ambiente y los recursos naturales Solidaridad Superación y esfuerzo Tolerancia Trabajo en equipo Transparencia Integridad 

PRINCIPALES Funciones

• Elaborar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país.

• Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales.

• Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignados.

• Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales.

• Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental.

• Velar porque la exploración y explotación de los recursos mineros se realice sin causar daños irreparables al medio ambiente y a la salud humana.

• Paralizar la ejecución de cualquier actividad minera cuando considere, sobre la base de estudios científicos, que la misma puede poner en peligro la salud humana y causar daños irreparables al medio ambiente o a ecosistemas únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la vida humana; y garantizar la restauración de los daños ecológicos y la compensación por los daños económicos causados por la actividad minera.

• Controlar y velar por la conservación, uso e investigación de los ecosistemas costeros y marinos y sus recursos; de los humedales y la correcta aplicación de las normas relativas a los mismos.

• Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar la aplicación de la política forestal del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento.

• Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente.

• Orientar, promover y estimular en las instituciones privadas, organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las actividades de preservación, restauración, conservación y uso sostenible del medio ambiente y la protección de los recursos naturales adecuando sus actividades a las políticas, objetivos y metas sobre medio ambiente y recursos naturales previstos por el Gobierno.

• Propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente.

• Estimular procesos de reconversión industrial, ligados al uso de tecnologías limpias y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.

• Estudiar y evaluar el costo económico del deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales con el fin de que sean incluidos en los costos operativos y considerados en las cuentas nacionales.

• Establecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

• Realizar, organizar y actualizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales y diseñar y ejecutar la Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad;

• Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras.

• Establecer las normas ambientales y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y turísticas; y, en general, todo servicio o actividad que pueda generar, directa o indirectamente daños ambientales.

• Impulsar la incorporación de la dimensión ambiental y de uso sostenible de los recursos naturales al Sistema Nacional de Planificación.

• Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres provocados por fenómenos naturales y ejecutar directamente, o en coordinación con otras instituciones, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.

• Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales en relación con negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias de las partes de los convenios ambientales internacionales; proponer la suscripción y ratificación; ser el punto focal de los mismos y representar al país en los foros y organismos ambientales internacionales en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.