Descripción del servicio

Consiste en un canal para recibir, clasificar, tramitar y dar seguimiento a las denuncias, quejas y reclamaciones ambientales de los ciudadanos, mediante los diferentes medios que ha creado el Ministerio de Medio Ambiente (personal, línea verde, correo electrónico y otros medios de comunicación).


Objetivos

Implementar un sistema de registros y expedientes que permita monitorear el estado de avance en la gestión de las denuncias ambientales.

Ser un canal que sirva de vía para la denuncia de ilícitos ambientales reportados por la sociedad civil, para la canalización y respuesta de los mismos.


A quién va dirigido
 

Las personas físicas, juridicas, empresas privadas y públicas.


Área responsable

Dirección de Participación Social


Contacto del área

Dirección de Participación Social,  Tel.:(809) 567-4300  Ext. 8000 u opción 1.
WhatsApp:  (849) 356-6400


Enlace al servicio

Acceso al  servicio URL


Procedimientos a seguir para colocar una denuncia

  • Llamar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y proceder a realizar la denuncia
  • Enviar correo electrónico con evidencias del impacto causado al medio ambiente a la Dirección de Participación Social.
Horario de prestación
De Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m.
Costo
Sin costo
  • Vías de contacto para Línea Verde

Teléfono (809) 567-4300 ext.8000
WhatsApp (849) 356-6400

  • Las denuncias son anónimas: Manejo de la confidencialidad

Se le pide información al denunciante, nombre y teléfono, pero estos datos no son dados al provincial, técnicos ni al denunciado, simplemente se piden para cualquier información que se requiera como lugar exacto.

Ya si el caso es más complejo donde se necesita dar solución a un conflicto que afecta directamente al denunciante se le contacta desde el mismo ministerio.


Denuncias según el tipo

 – Contaminación sonora

Un ruido es todo sonido indeseable, que según su naturaleza, magnitud o duración, puede afectar la salud y/o producir otros efectos adversos para las personas y el ambiente.

La Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales establece que este Ministerio, junto a otras instituciones como Obras Públicas, los ayuntamientos y la policía municipal, regulará la emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al medio ambiente y la salud, en el aire y en las zonas residenciales de las áreas urbanas y rurales, así como el uso fijo o ambulatorio de altoparlantes.

A esta labor y bajo el amparo de Ley 90-19 que modifica la Ley 287-04, sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminación Sonora, se suman la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el  Departamento Antiruidos de la Policía Nacional, ante el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.

Los ruidos se califican en moderado, alto, muy alto y ensordecedor y su intensidad es medida a través de decibeles.

Un ruido moderado tiene un rango de 50 a 65 decibeles de 7 a.m. a 9 p.m. y de 40 a 50 decibles de 9p.m. a 7a.m. Uno alto tiene un rango de 65 a 80 decibeles de 7 a.m. a 9 p.m. y de 50 a 65 decibles de 9p.m. a 7a.m.

Mientras que un ruido alto tiene un rango de 80 hasta 90 decibles durante 8 horas. Un ruido ensordecedor es mayor de 90 decibles hasta 140 por lo menos en 8 horas.

Para medir la intensidad del ruido y si sobrepasan estos rangos el Ministerio posee sonómetros que le ayudan a establecer el cumplimiento de la ley en zonas de tranquilidad, como hospitales, oficinas; zonas residenciales, comerciales, industriales y carreteras.

A pesar de que se pide tu nombre y teléfono tus denuncias son anónimas, nadie sabrá que la has hecho.

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