Portal de Transparencia
Bienvenidos al portal de Transparencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, (MIMARENA).
En este portal interactivo hacemos disponible todo lo requerido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de la ley. Así como en la Resolución No. 002-2021 que crea el Portal Único de Transparencia y establece las Políticas de Estandarización de las Divisiones de Transparencia.
Medios para realizar las solicitudes de información:
De forma personal dirigiéndose a nuestra oficina de acceso a la información ó dando clic al cuadro de “Solicitud de Información”.
En aras de promover con responsabilidad y compromiso la transparencia en este portal ponemos a disposición de los ciudadanos (as) información veraz y oportuna de conformidad con lo establecido en la Ley 200-04.
Le invitamos a continuar en este portal y satisfacer cualquier inquietud acerca del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de la Transparencia.
Información que puede ser solicitada en MIMARENA
Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04
Artículos 1 y 2. Derecho de información y de acceso a los expedientes y actas de carácter administrativo.
Artículo 3. Publicidad.
¿Cuáles informaciones no están disponibles?
Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04
Limitación al acceso en razón de intereses públicos preponderantes:
Artículo 17. Se establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el Artículo 1 de la presente ley:
Literales: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l.
Limitación al acceso en razón de intereses privados preponderantes.
Artículo 18: La solicitud de información hecha por los interesados podrá ser rechazada cuando pueda afectar intereses y derechos privados preponderantes.
¿Cómo solicitar informaciones en MIMARENA?
Procedimiento para el ejercicio del derecho de información y acceso a las informaciones:
Artículo 7. La solicitud de acceso a la información debe ser planteada de forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación:
- Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión;
- Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;
- Identificación de la autoridad pública que posee la información;
- Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas;
- Lugar o medio para recibir notificaciones.