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La participación de las comunidades y los habitantes del país en la conservación, gestión y uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente es un derecho que el Estado dominicano garantiza de múltiples maneras. Una de ellas es a través de la habilitación, registro y validación de las Asociaciones Sin Fines de Lucro del sector medioambiente, función que es desempeñada por la Dirección de Participación Social del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De acuerdo con la Ley No. 122-05 y su Reglamento 40-08, las Asociaciones Sin Fines de Lucro son formadas mediante un acuerdo entre cinco o más personas físicas o jurídicas con la finalidad de fortalecer y desarrollar la sociedad civil, plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de los objetivos de interés público o de beneficio para toda la sociedad.

Las Asociaciones Sin Fines de Lucro interesadas en pertenecer a la sectorial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deben presente que tanto su misión como sus objetivos han de estar enfocados en trabajos medioambientales.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
  • Resolución de Incorporación, expedida por la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente.
  • Lista de Miembros vigente, indicando: nombre, cédula, cargo y domicilio (Firmada y sellada por el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento y la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente).
  • Informe ejecutivo con fotografías de evidencia de no más de tres páginas sobre un resumen de los programas y/o proyectos ejecutados por la ASFL en los últimos años.
  • Estatutos Sociales (Firmados y sellados por el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento y la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente).
  • Certificado del Registro Nacional de Incorporación (RNI), expedido por la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente.
  • Certificado de registro de nombre comercial vigente, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Acta o certificación del Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
  • Acta de asamblea de miembros asociados que designa el Consejo de Administración o la Junta Directiva vigente con sus cédulas escaneadas de ambos lados (Firmada y sellada por el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento y la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente).
REQUISITOS PARTICULARES
  • Tres referencias institucionales que avalen su trayectoria.
  • Organigrama de la ASFL, manual de funciones y puesto de los candidatos
  • Experiencia técnica y proyectos ejecutados por la ASFL y/o de los técnicos
  • Copia del decreto o resolución de la ASFL.
  • Certificado emitido por el ayuntamiento o de la Oficina de Registro Civil.

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Sistema de Gestión Integral para las ASFL

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Listado de Asociaciones Sin Fines de Lucro Subvencionadas en el 2024

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Mapa de las ASFL

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