Dos embarcaciones más abandonaron hoy de la ribera del Ozama en cumplimiento con el cronograma de ejecución de la resolución 13-2016 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que prohíbe el desguace de barcos como parte del proyecto de recuperación del acuífero.

Las embarcaciones EG Express (remolcador) y Winbuild de la empresa M y D Marine Reparis se encontraban en el margen oriental del río Ozama. La compañía, dedicada a servicios y mantenimiento de reparación de barcos ha expresado su deseo de colaborar en la recuperación del río y retirará sus dos barcos restantes en febrero y abril de este año.

Cabe resaltar que las operaciones de desguace en el margen de los ríos Ozama e Isabela han sido suspendidas y las empresas que allí se encuentran están en proceso de retirar los barcos de la ribera. Dichas compañías han sostenido varias reuniones con  este Ministerio, que mantiene firma la decisión de ejecutar hasta su pleno cumplimiento  la resolución emitida, que ayudará en la recuperación definitiva de estos valiosos recursos hídricos.

Otra de las empresas, Naviera Río San Juan o Dique o Canal La Barquita ha finalizado sus operaciones y realizó parte de la limpieza del área. En el caso de Astillero Hermanos Benitez o Legus Enterprises LTD y Dique Atracadero Vicini (antiguo Metaldom) no están operando. En tanto, Metales Antillanos realiza las gestiones de lugar para mover sus embarcaciones a la mayor brevedad posible.

El Ministro de Medio Ambiente, Lic. Francisco Domínguez Brito, se reunió además  con el director ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana, Víctor Gómez Casanova con quien coordina toda la logística de lugar para lograr la retirada efectiva de estas naves y los mecanismos de control de cara al futuro de estas medidas.

La resolución 13-2016 indica que queda terminantemente prohibido, además del desguace de barcos, el reciclaje de metales y de cualquier tipo tanto en la franja de los 30 metros de protección como en sus cuerpos de agua, también, “cualquier actividad industrial que presente riesgo potencial de contaminación en el orden físico, químico, orgánico, térmico, radiactivo o de cualquier otro orden en la cuenca alta, media y baja de dichos ríos, en fiel cumplimiento de la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus disposiciones complementarias”.