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Programa Nacional de Ozono, Viceministerio de Gestión Ambiental

Dirección de Ventanilla Única de Servicios Ambientales, Tel.: 809-567-4300 Ext. 7152, 7155, 7157

Sede Central, MMARN

Detalle del servicio

Certificación de asignación de cuotas para la importación de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal para la protección de la Capa de Ozono.
Certificado de importación de sustancias químicas

DESCRIPCIÓN
Es una certificación que se expide a solicitud de los importadores autorizados a importar Sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal para la protección de la Capa de Ozono. La misma es utilizada por el importador de aviso previo de su importación, misma que debe ser presentada al proveedor o fabricante.
A QUIEN VA DIRIGIDO
Persona física/Empresas privadas/Persona jurídicas
CANALES DE PRESTACIÓN
Presencial.
COSTO TOTAL DEL SERVICIO
Gratis.
Ser importador autorizado a importar sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal para la protección de la Capa de Ozono. Debe de cumplir los siguientes requisitos:
  • Solicitud de importación debidamente firmada por el representante legal de la empresa, si es R-22.
  • Nombre, denominación o razón social del importador;
  • Cantidad y tipo de sustancia controlada a importar, en kilogramos (incluyendo la contenida en equipos);
  • Cantidad y tipo de equipos que utilizan sustancias controladas a importar;
  • País de origen del equipo o sustancia controlada;
  • Empresa de origen del equipo o sustancia controlada;
  • Nombre del puerto marítimo, terrestre o aéreo de entrada al país;
  • Fecha en que se realizará la importación/exportación.
  • Bill of Lading (BL) o documento de transporte marítimo.
  • Otra información que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales estime conveniente.
De Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. hasta 3:30 p.m.
  1. Se solicita mediante comunicación escrita al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  2. Se verifican las cuotas a asignar, tomando como base el promedio de las importaciones durante los últimos dos (2) años.
  3. Se verifica el uso de las cuotas asignadas durante el año correspondiente; de no ser usadas, se pierde automáticamente la categoría de empresa autorizada para el siguiente año.
  4. Si se verifica la utilización de la cuota asignada, se procede a dar la Certificación de la asignación de cuota al importador.
1-5 días laborables.

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