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Departamento de Recursos Genéticos y Bioseguridad, Dirección de Biodiversidad, Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad,

Sede Central, MMARN

Detalle del servicio

Autorización de acceso a recursos genéticos y beneficios compartidos
Autorización de acceso a recursos genéticos y beneficios compartidos

DESCRIPCIÓN
Permite el acceso a los recursos genéticos que se encuentren en condiciones ex situ e in situ, productos derivados de los componentes intangibles, con fines de investigación, conservación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial, y a la repartición de los beneficios de manera regulada. El acceso a los recursos genéticos ocurre cuando se realizan actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o composición bioquímica de los recursos genéticos, incluyendo la aplicación de biotecnología conforme a la definición que se estipula en el artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
A QUIEN VA DIRIGIDO
Persona física/Empresa privada/Persona jurídica/Institución del gobierno
CANALES DE PRESTACIÓN
Presencial.
COSTO TOTAL DEL SERVICIO
Gratis.
  • Formulario de solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos debidamente llenado;
  • CV (hoja de vida) del interesado;
  • Si se trata de una persona moral, depositar los documentos societarios válidos:
    • RNC,
    • Registro Mercantil,
    • Pago de impuestos, si aplica.
  • Copia de la cedula de identidad o pasaporte del solicitante;
  • Entregar una copia del Proyecto de Investigación tal y como fue aprobada por la institución patrocinadora, si aplica, sea esta nacional o extranjera;
  • Presentar una carta institucional o comunicación que avale la ejecución técnica de la investigación, si aplica;
  • Cronograma de trabajo;
  • Otros requisitos pueden encontrarse en el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribución Justa y Equitativa de Beneficios de la Republica Dominicana.
Lunes - Viernes de 8:00am – 4:00pm.
  1. Se recibe la solicitud en la Dirección de Ventanilla Única de Servicios Ambientales. Esta la remite a la Dirección de Biodiversidad;
  2. Se evalúa la solicitud por parte de un equipo técnico de la Dirección de Biodiversidad;
  3. Se emite un informe técnico y de opinión, donde quedan definidas las implicaciones técnicas relativas al otorgamiento del contrato, y si procede o no;
  4. La Dirección de Biodiversidad podrá consultar instancias técnicas, incluyendo al Comité Nacional de Biodiversidad, que considere necesarias y/o contratar servicios de terceros a fin de completar el proceso de evaluación técnica;
  5. Si la solicitud es no factible, la Dirección de Biodiversidad envía una comunicación escrita al interesado en un plano no mayor de quince (15) días laborables, luego de recibida la solicitud, informando la decisión tomada;
  6. Si la solicitud es rechazada, el interesado podrá someter nuevamente la solicitud, siempre y cuando hayan variado las condiciones por las cuales la misma fue denegada, dentro de un periodo de tres (3) meses calendario;
  7. Si la solicitud es rechazada por segunda vez, se dará por terminado el proceso.
  8. Si la solicitud es factible, el expediente completo se tramita a la Dirección Jurídica para la elaboración del Contrato de Acceso correspondiente;
  9. Se elabora el expediente completo en la Dirección Jurídica. Se tramita a la Dirección de Biodiversidad para su revisión y aprobación por las partes involucradas, dentro de los siguientes quince (15) días laborables luego de emitida la comunicación/notificación de aprobación de la solicitud;
  10. El borrador del Contrato de Acceso con correcciones, sugerencias y enmiendas que se deriven del proceso de revisión y aprobación por las partes, se remite a la Dirección Jurídica para su corrección y tramitación de la firma.
  11. Se envía copia del expediente completo al Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad para fines de registro, seguimiento y control.
60 días laborables.

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