Área responsable
Dirección de Biodiversidad
809 567-4300 Ext. 7382.
Plataforma Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE-RD).
Detalle del servicio
Autorización de importación/exportación de animales silvestre
Autorización de importación/exportación de animales silvestre
DESCRIPCIÓN
Consiste en otorgar un permiso de importación, exportación o reexportación de ejemplares vivos o muertos, productos, partes o derivados de animales de procedencia silvestre, regulados o no por la convención CITES (Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre). El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva otorgar el permiso con base al principio precautorio.
A QUIEN VA DIRIGIDO
Persona física/ Empresa privada/Persona jurídica/Institución del gobierno
CANALES DE PRESTACIÓN
Virtual.
COSTO TOTAL DEL SERVICIO
Tarifa establecida mediante la Resolución 0024/2010.
A través de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCERD), se completa:
- Formulario de solicitud para exportación, reexportación o importación de plantas, animales, productos, partes o derivados, debidamente completado;
- Copia de certificado fitosanitario/zoosanitario de la especie;
- Certificado de origen de la especie o producto (si aplica);
- Carta de la institución que avala al investigador (si aplica);
- En caso de exportación o importación con fines científicos o de investigación, se deberá anexar el permiso de investigación correspondiente;
- Pago por permiso emitido, según la tarifa establecida mediante Resolución 0024/2010;
- Para la exportación y/o reexportación de especies de animales, productos y derivados, en caso necesario, el interesado deberá presentar una prueba o constancia de la procedencia de los animales, partes, productos y/o derivados a exportar:
- No se permitirá la exportación de especies silvestres nativas, excepto para fines científicos, a menos que el interesado posea un vivero o un zoocriadero debidamente registrado en la Dirección de Biodiversidad.
- Cuando se trata de especies reguladas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestre (CITES), el permiso de exportación o de reexportación tendrá una validez de seis (6) meses a partir de la fecha de emisión,
- Cuando las especies a exportar o reexportar no estén registradas por CITES el permiso expedido tendrá una validez de treinta (30) días, a partir de la fecha de expedición.
- Para la importación de especies de animales, productos y derivados, los requisitos son:
- Cuando se trata de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el interesado deberá suministrar un certificado CITES deexportación de la Autoridad Administrativa de la Convención CITES del país de procedencia de las plantas, animales, incluyendo partes, productos y derivados,
- El documento CITES debe ser original, y deberá ser presentado por el interesado en el puerto de entrada a más tardar el día que se efectúe la inspección del espécimen o de la mercancía a exportar,
- El permiso de importación expedido tendrá una validez de treinta (30) días a partir de la fecha de emisión, para especies de Apéndice II y especies no
- reguladas por CITES, y de seis (6) meses para especies reguladas por el Apéndice I de la Convención CITES.
- En el caso de importación de aves, no se permitirá su entrada al país si la especie a importar está incluida en la Resolución 119/1996 del 5 de diciembre del 1996, la cual prohíbe la importación de aves con potencial de convertirse en plaga para la agropecuaria y para otras especies de la fauna local.
- El Ministerio de Medio Ambiente se reserva el derecho de solicitar cualquier otra información que estime conveniente para la expedición del permiso solicitado.
Las solicitudes podrán ser realizadas 24/7, pero estas serán trabajadas por la institución en horario laborable
- Diríjase al portal de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): https://app.vucerd.gob.do/Auth.
- Si tiene un usuario, inicie sesión en el sistema. De lo contrario, haga click en el botón “Registrate aquí” y siga las instrucciones para crear su cuenta.
- Identifique el servicio que desea solicitar dentro de las opciones presentadas.
- Complete las informaciones que el sistema le solicitará.
- Se recibe la solicitud por Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE);
- El usuario completa el formulario correspondiente;
- El ciudadano realiza el pago por el concepto del permiso;
- Se coordina con los interesados realizar la inspección en los casos de la importación de la fauna regulada por la CITES;
- El equipo técnico que realiza la inspección elabora un informe técnico de la inspección realizada;
- Se emite la autorización correspondiente si no hay objeción de acuerdo con el informe realizado
- El/la Director(a) de Biodiversidad realiza la firma de la autorización y se remite a Ventanilla Única;
- Ventanilla Única hace contacto con el usuario para retirar la autorización;
- Se entrega la autorización al usuario.
3-15 días laborables.