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Dirección de Biodiversidad

809 567-4300 Ext. 7382.

Plataforma Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE-RD).

Detalle del servicio

Autorización de importación/exportación de animales silvestre
Autorización de importación/exportación de animales silvestre

DESCRIPCIÓN
Consiste en otorgar un permiso de importación, exportación o reexportación de ejemplares vivos o muertos, productos, partes o derivados de animales de procedencia silvestre, regulados o no por la convención CITES (Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre). El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva otorgar el permiso con base al principio precautorio.
A QUIEN VA DIRIGIDO
Persona física/ Empresa privada/Persona jurídica/Institución del gobierno
CANALES DE PRESTACIÓN
Virtual.
COSTO TOTAL DEL SERVICIO
Tarifa establecida mediante la Resolución 0024/2010. 
A través de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCERD), se completa:
  • Formulario de solicitud para exportación, reexportación o importación de plantas, animales, productos, partes o derivados, debidamente completado;
  • Copia de certificado fitosanitario/zoosanitario de la especie;
  • Certificado de origen de la especie o producto (si aplica);
  • Carta de la institución que avala al investigador (si aplica);
  • En caso de exportación o importación con fines científicos o de investigación, se deberá anexar el permiso de investigación correspondiente;
  • Pago por permiso emitido, según la tarifa establecida mediante Resolución 0024/2010;
  • Para la exportación y/o reexportación de especies de animales, productos y derivados, en caso necesario, el interesado deberá presentar una prueba o constancia de la procedencia de los animales, partes, productos y/o derivados a exportar:
  1. No se permitirá la exportación de especies silvestres nativas, excepto para fines científicos, a menos que el interesado posea un vivero o un zoocriadero debidamente registrado en la Dirección de Biodiversidad.
  2. Cuando se trata de especies reguladas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestre (CITES), el permiso de exportación o de reexportación tendrá una validez de seis (6) meses a partir de la fecha de emisión,
  3. Cuando las especies a exportar o reexportar no estén registradas por CITES el permiso expedido tendrá una validez de treinta (30) días, a partir de la fecha de expedición.
  • Para la importación de especies de animales, productos y derivados, los requisitos son:
  1. Cuando se trata de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el interesado deberá suministrar un certificado CITES deexportación de la Autoridad Administrativa de la Convención CITES del país de procedencia de las plantas, animales, incluyendo partes, productos y derivados,
  2. El documento CITES debe ser original, y deberá ser presentado por el interesado en el puerto de entrada a más tardar el día que se efectúe la inspección del espécimen o de la mercancía a exportar,
  3. El permiso de importación expedido tendrá una validez de treinta (30) días a partir de la fecha de emisión, para especies de Apéndice II y especies no
  4. reguladas por CITES, y de seis (6) meses para especies reguladas por el Apéndice I de la Convención CITES.
  5. En el caso de importación de aves, no se permitirá su entrada al país si la especie a importar está incluida en la Resolución 119/1996 del 5 de diciembre del 1996, la cual prohíbe la importación de aves con potencial de convertirse en plaga para la agropecuaria y para otras especies de la fauna local.
  6. El Ministerio de Medio Ambiente se reserva el derecho de solicitar cualquier otra información que estime conveniente para la expedición del permiso solicitado. 
Las solicitudes podrán ser realizadas 24/7, pero estas serán trabajadas por la institución en horario laborable
  1. Diríjase al portal de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): https://app.vucerd.gob.do/Auth.
  2. Si tiene un usuario, inicie sesión en el sistema. De lo contrario, haga click en el botón “Registrate aquí” y siga las instrucciones para crear su cuenta.
  3. Identifique el servicio que desea solicitar dentro de las opciones presentadas.
  4. Complete las informaciones que el sistema le solicitará.
  5. Se recibe la solicitud por Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE);
  6. El usuario completa el formulario correspondiente;
  7. El ciudadano realiza el pago por el concepto del permiso;
  8. Se coordina con los interesados realizar la inspección en los casos de la importación de la fauna regulada por la CITES;
  9. El equipo técnico que realiza la inspección elabora un informe técnico de la inspección realizada;
  10. Se emite la autorización correspondiente si no hay objeción de acuerdo con el informe realizado
  11. El/la Director(a) de Biodiversidad realiza la firma de la autorización y se remite a Ventanilla Única;
  12. Ventanilla Única hace contacto con el usuario para retirar la autorización;
  13. Se entrega la autorización al usuario.
3-15 días laborables.

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