La Comisión Nacional de Bioseguridad (CONABIO), es una instancia encargada de asesorar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la toma de decisiones, así como en el desarrollo de las actividades relativas a la seguridad de la biotecnología.

Fue creada mediante la Ley de Bioseguridad (219-15) en sus artículos 8, 9, 10 y 11 en fecha 30 de octubre, 2015.
por

La Comisión Nacional de Bioseguridad (CONABIO), está integrada de la forma siguiente:

1. El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales será el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), quien lo presidirá.

2. El Ministro de Agricultura o su representante.

3. Dos representantes del sector empresarial.

4. El Ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología o su representante.

5. El Ministro de Industria y Comercio o su representante.

6. El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.

7. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social o su representante.

8. El Ministro de Educación o su representante.

9. Un representante del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria.

10. Un representante del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF).

11. Un representante del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).

12. El Director General de Aduanas (DGA) o su representante.

13. Un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF).

14. La Academia de Ciencias de la República Dominicana.

15. Dos representantes de las universidades del país.

Las atribuciones de la CONABIO son las siguientes:

1. Dar apoyo técnico y de asesoramiento al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la formulación, actualización e implementación de las políticas y las estrategias nacionales en materia de bioseguridad.

2. Actuar como instancia a través de la cual las dependencias y entidades de la administración pública y el sector privado coordinan sus actuaciones en lo que respecta a la bioseguridad.

3. Relacionarse con instituciones públicas y privadas que realicen actividades relativas a
la biotecnología y a la bioseguridad, en el ámbito nacional e internacional y establecer con ellas mecanismos de intercambio de información sobre temas relativos al análisis, la evaluación, manejo y gestión de riesgos, aprobaciones otorgadas para la comercialización de organismos vivos modificados y otras actividades afines.

4. Otras atribuciones que señale el reglamento de esta ley, y que sean consideradas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del CONABIO.

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