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Detalle del servicio

Certificación de habilitación a las Asociaciones Sin Fines de Lucros (ASFL) del sector Medio Ambiente y Recursos Naturales
Certificación de habilitación a las Asociaciones Sin Fines de Lucros (ASFL) del sector Medio Ambiente y Recursos Naturales

DESCRIPCIÓN
La habilitación es la aplicación a todas las asociaciones sin fines lucro que reciben o desean recibir fondos públicos u obtener el aval del Estado para fondo de cooperación internacional. Las ASFL del sector ambiental son reguladas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la planificación, el trámite de subvención, la supervisión y evaluación de las ejecutorias conforme a las políticas públicas.
A QUIEN VA DIRIGIDO
Empresa privada/Persona jurídica.
CANALES DE PRESTACIÓN
Presencial.
COSTO TOTAL DEL SERVICIO
Gratis.
  • Solicitud mediante el Formulario de Habilitación, con los documentos anexos mencionados a continuación.
  • Documentos constitutivos de la asociación y la certificación emitidos por la Procuraduría General de la República o por la Procuraduría General de la Corte de Apelación en donde se encuentren depositados dichos documentos.
  • Certificado emitido por el Ayuntamiento o registrado en la Oficina de Registro Civil.
  • Copia del decreto o resolución de la Asociación.
  • Nombre y curriculum vitae de su máximo representante (presidente).
  • Domicilio o sede física permanente, verificable por la Dirección de Participación Social del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Referencias institucionales que avalen su existencia y trayectoria.
  • Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
  • Sistema de Gestión:
  • Organigrama,
  • Sistema de Contabilidad,
  • Manual de Funciones y Puestos (perfil de candidatos).
  • Experiencia técnica y proyectos ejecutados por la Asociación y/o técnicos que la conforman.
Lunes - Viernes de 8:00am – 4:00pm.
  1. La solicitud de habilitación se realiza a través del formulario que se encuentra en el Sistema de Gestión Integral para las ASFL https://sigasfl.gob.do/.
  2. La Dirección de Participación Social evalúa el expediente.
  3. Se convoca a la Comisión Mixta de Habilitación para su revisión.
  4. Se hace la evaluación por parte de la Comisión Mixta de Habilitación.
  5. Se verifica el cumplimiento de los requisitos.
  6. Si cumple, la ONG recibe la certificación de habilitación.
El tiempo de respuesta a las solicitudes es de 30 a 60 días, según lo establecido en la Ley 122-05 y su Reglamento 40-08