Requisitos para la habilitación sectorial de las Asociaciones Sin Fines de Lucro
La participación de las comunidades y los habitantes del país en la conservación, gestión y uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente es un derecho que el Estado dominicano garantiza de múltiples maneras. Una de ellas es a través de la habilitación, registro y validación de las Asociaciones Sin Fines de Lucro del sector medioambiente, función que es desempeñada por la Dirección de Participación Social del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
De acuerdo con la Ley No. 122-05 y su Reglamento 40-08, las Asociaciones Sin Fines de Lucro son formadas mediante un acuerdo entre cinco o más personas físicas o jurídicas con la finalidad de fortalecer y desarrollar la sociedad civil, plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de los objetivos de interés público o de beneficio para toda la sociedad.
Las Asociaciones Sin Fines de Lucro interesadas en pertenecer a la sectorial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deben presente que tanto su misión como sus objetivos han de estar enfocados en trabajos medioambientales.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
- Resolución de Incorporación, expedida por la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente.
- Lista de Miembros vigente, indicando: nombre, cédula, cargo y domicilio (Firmada y sellada por el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento y la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente).
- Informe ejecutivo con fotografías de evidencia de no más de tres páginas sobre un resumen de los programas y/o proyectos ejecutados por la ASFL en los últimos años.
- Estatutos Sociales (Firmados y sellados por el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento y la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente).
- Certificado del Registro Nacional de Incorporación (RNI), expedido por la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente.
- Certificado de registro de nombre comercial vigente, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
- Acta o certificación del Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
- Acta de asamblea de miembros asociados que designa el Consejo de Administración o la Junta Directiva vigente con sus cédulas escaneadas de ambos lados (Firmada y sellada por el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento y la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente).
REQUISITOS PARTICULARES
- Tres referencias institucionales que avalen su trayectoria.
- Organigrama de la ASFL, manual de funciones y puesto de los candidatos
- Experiencia técnica y proyectos ejecutados por la ASFL y/o de los técnicos
- Copia del decreto o resolución de la ASFL.
- Certificado emitido por el ayuntamiento o de la Oficina de Registro Civil.
Sistema de Gestión Integral para las ASFL
Listado de Asociaciones Sin Fines de Lucro Subvencionadas en el 2024
Mapa de las ASFL